Obligación de información sobre bienes en el extranjero: Modelo 720

  • Última actualización el Lunes, 16 Febrero 2026 10:17
  • Escrito por Christoph Sander

720

 


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Las personas residentes en España (residentes fiscales) están obligadas desde 2012 a informar sobre su patrimonio situado en el extranjero. Esta obligación informativa debe cumplirse mediante la presentación de una declaración específica de bienes, independiente de la declaración del impuesto sobre la renta, y su incumplimiento, cuando se superan los límites legales establecidos, puede dar lugar a sanciones económicas extraordinariamente elevadas.

 

Para determinar si, en función de su estancia en España, tiene la condición de “residente” o “no residente”, consulte el artículo: [Diferencias: domicilio, N.I.E., residencia]. La obligación de presentar la declaración de bienes depende de diversos factores que se analizan a continuación.

La obligación de información comprende, en principio, tres bloques:

1. Cuentas bancarias en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros

En el caso de cuentas bancarias, no solo debe tenerse en cuenta el saldo a 31 de diciembre del año anterior, sino también el saldo medio del cuarto trimestre. Si cualquiera de estos dos valores supera el límite de 50.000 euros, deberá declararse este bloque.

Se exceptúan las cuentas abiertas y canceladas dentro del mismo ejercicio fiscal antes del 31 de diciembre, ya que a dicha fecha ya no existen y, por tanto, no deben declararse.

La obligación no afecta únicamente al titular de la cuenta, sino también a las personas autorizadas en la misma.

En el Modelo 720, este bloque corresponde a la sección:
“Clave tipo de bien o derecho: C”.

2. Valores, acciones, inversiones, participaciones sociales, seguros o derechos de renta superiores a 50.000 euros

Este bloque solo debe declararse cuando el valor conjunto de todos los bienes mencionados supere los 50.000 euros.

Por ejemplo, si posee únicamente un seguro de vida por valor de 30.000 euros y acciones por valor de 10.000 euros, en principio no existe obligación de informar sobre este bloque.

En el Modelo 720, este apartado corresponde a:
“Clave tipo de bien o derecho: V”, “I” y “S”.

3. Bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos con valor superior a 50.000 euros

Además de la propiedad plena, este bloque incluye todos los derechos reales sobre inmuebles, como por ejemplo opciones de compra o usufructo.

En cuanto a la valoración, debe compararse tanto el valor a 31 de diciembre como el valor de adquisición. En caso de copropiedad o régimen de gananciales, no se tiene en cuenta el porcentaje individual, sino el valor total del inmueble.

Esto es especialmente relevante en el régimen económico matrimonial de gananciales, ya que cada cónyuge debe declarar el valor total del inmueble si este supera los 50.000 euros.

En el Modelo 720, corresponde a:
“Clave tipo de bien o derecho: B”.

Presentación conjunta en un único modelo

Aunque cada uno de estos tres bloques constituye una obligación de información independiente, todos se presentan en un único formulario: el Modelo 720.

Solo deben declararse aquellos bloques que superen el límite de 50.000 euros.

Ejemplo:
Si tiene su residencia fiscal en España, es propietario de un inmueble en Alemania por valor de 65.000 euros y dispone de 40.000 euros en una cuenta bancaria alemana, solo deberá declarar el inmueble, ya que este supera el límite de 50.000 euros.

¿Cómo, cuándo y dónde debe presentarse la declaración?

La declaración debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Solo puede presentarse de forma electrónica ante la Agencia Tributaria. Todos los bloques se incluyen en el mismo formulario, por lo que únicamente debe presentarse un documento (Modelo 720).

Dado que no puede presentarse físicamente en una oficina de Hacienda, es necesario disponer de firma electrónica, la cual debe solicitarse previamente. Para más información, consulte el artículo [La firma electrónica].

¿Y en los años posteriores?

Si ya presentó la declaración en un ejercicio anterior, solo deberá volver a presentarla cuando:

  • En alguno de los tres bloques se produzca un incremento patrimonial superior a 20.000 euros, o

  • Un bloque no declarado anteriormente supere por primera vez el límite de 50.000 euros, o

  • Desaparezca un bloque o elemento previamente declarado (por ejemplo, cancelación de una cuenta, rescate de un seguro, venta de acciones, etc.).

Casos especiales en la práctica

Cónyuges

Cada cónyuge debe declarar el valor total de los bienes comunes si este supera el límite de 50.000 euros, aunque su participación individual sea inferior a dicho importe.

Por ejemplo, si existe un inmueble común valorado en 60.000 euros o una cuenta conjunta con 70.000 euros, ambos cónyuges deben presentar declaración.

Bienes poseídos temporalmente

No deben declararse bienes adquiridos y transmitidos dentro del mismo ejercicio fiscal, ya que solo deben declararse los bienes existentes a 31 de diciembre.

Ejemplo: si abre una cuenta en abril para repartir una herencia y la cancela en noviembre del mismo año, no debe declararla.

Dinero en efectivo, joyas, coches, embarcaciones, etc.

En principio, no existe obligación de información respecto de estos bienes.

Sanciones por incumplimiento: antes y después de 2022

Las sanciones por incumplimiento eran especialmente elevadas y superaban con creces las previstas para la no presentación de la declaración ordinaria del IRPF.

En caso de no presentación o presentación incorrecta, se imponía una sanción mínima de 10.000 euros por cada bloque (hasta 30.000 euros).
En caso de presentación extemporánea, la sanción mínima era de 1.500 euros por bloque.

Además, el artículo 39.2 de la Ley del IRPF establecía que los bienes no declarados se consideraban ganancias patrimoniales no justificadas, imputables al ejercicio no prescrito más antiguo. Esto podía implicar la aplicación del tipo impositivo máximo (hasta un 46%), incluso sin que existiera una ganancia real.

Adicionalmente, se preveía una sanción del 150% de la cuota íntegra resultante.

La combinación del 46% de tributación más la sanción del 150% podía dar lugar a que el importe total a pagar superara incluso el valor del propio bien.

Cómo desvirtuar la presunción de ganancia patrimonial no justificada

La presunción podía desvirtuarse si:

  • Los bienes procedían de rentas ya declaradas y tributadas, o

  • Se demostraba que procedían de ejercicios en los que el contribuyente no era residente fiscal en España.

Posteriormente, la Dirección General de Tributos modificó su criterio, permitiendo en determinados casos evitar la sanción si los bienes habían sido previamente regularizados mediante declaración del IRPF.

 

Sentencia del TJUE de enero de 2022 y regulación actual

Debido al creciente intercambio de información fiscal en la UE y a las fuertes críticas por la desproporción de las sanciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declaró el régimen sancionador del Modelo 720 contrario al Derecho de la Unión Europea.

Como consecuencia, la normativa fue modificada en marzo de 2022:

  • Se eliminaron las sanciones desproporcionadas.

  • Se suprimió la imprescriptibilidad, aplicándose ahora el plazo general de prescripción de cuatro años.

Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su caso particular, realizar los trámites administrativos necesarios y asistirle en la presentación de sus declaraciones fiscales.

Si tiene preguntas específicas o necesita más información, no dude en contactarnos por correo electrónico o teléfono.

Autor: 

icon sander25a 500pxChristoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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