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No Residentes (Modelo 210)
Impuestos sobre el rendimiento o la utilización propia de inmuebles en España.

Si utiliza su propiedad española exclusivamente para su propio uso y no es su residencia principal, tiene que tributar por ella en su "Declaración de la Renta de los No Residentes Fiscales" (IRNR) anual como imputación de renta. Según cual parte utilizada o alquilada se pueden dar los siguientes casos:

 

Caso 1: Utilización exclusiva como segunda vivienda.

La imputación corresponde según la fecha de actualización del valor a uno o dos por ciento del valor catastral. Este uno o dos por ciento del valor catastral representa una renta estimada y ficticia, que se grava como ganancia de capital al 19 % para residentes UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein y 24 % para el resto de los residentes en otros países. El correspondiente modelo 210 puede presentarse a lo largo del año siguiente.

 

Caso 2: El inmueble está alquilado todo el año.

Si sólo alquila su propiedad durante una parte del año, o bien está vacía el resto del año o la utiliza para sus propios fines. En ambos casos, este tiempo debe contabilizarse como inmuebles a disposición del propietario y tributar en consecuencia como imputación de renta. Si ha alquilado la vivienda durante la mitad del año, puede deducir la mitad de los gastos relacionados con los ingresos del alquiler y pagar el 50% de la imputación de renta por la otra mitad del año. 

 

Caso 3: Alquiler parcial (alquiler de temporada o alquiler turístico). 

Si sólo alquila su propiedad durante una parte del año, o bien está vacía el resto del año o la utiliza para sus propios fines. En ambos casos, este tiempo debe contabilizarse como inmuebles a disposición del propietario y tributar en consecuencia como imputación de renta. Si ha alquilado la vivienda durante una parte del año, puede deducir la mitad de los gastos relacionados con los ingresos del alquiler y pagar la imputación de renta por la otra parte del año. 

 

Conclusiones y tributación en residencia. 

Por lo tanto, todos los no residentes con inmuebles en España, han de presentar cómo mínimo una declaración de no residentes, tanto para la utilización propia como para el alquiler. Siendo que en España se paga un impuesto en fuente del 19% al 24%, usted normalmente puede deducirse este impuesto en su declaración de la renta en su país de residencia. 

 

 

Nuestros servicios:

 

Dependiendo cuál de los casos arriba indicados se aplica a usted en el ejercicio fiscal, les ofrecemos los siguientes servicios. En todos nuestros servicios se incluye la representación ante la AEAT para un año y desde el encargo. Por medio de la representación nuestro Despacho es su representante ante la AEAT y recibe en su nombre electrónicamente todas las notificaciones. Para el alta de la representación se requiere un certificado digital.

 

Caso 1: Utilización exclusiva como segunda vivienda.

  1. Preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al uso propio del inmueble (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  4. Para conocer el valor catastral se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.

 

Caso 2: El inmueble está alquilado todo el año.  

  1. Elaboración del cálculo de ganancias y pérdidas con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al alquiler (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  4. Para conocer el valor catastral y poder calcular en así las amortizaciones, se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.
  5. Para recoger los datos, les enviamos en el mes de diciembre un documento Excel. Roamos nos cumplimente este documento con los datos en cuanto a ingresos, tiempo alquilado y datos de los inquilinos, gastos etc. Tenga en cuenta que para el caso de una inspección ha de probar todos los gastos por las oportunas facturas. Puede contactarnos telefónicamente antes de enviarnos el formulario si tiene dudas en cuanto a la deducibilidad de los gastos. 
  6. Con nuestro mail para recabar los datos, le enviamos también nuestro Dossier que se actualiza anualmente y que le informa sobre documentos, deducibilidad de gastos y contiene ejemplos de facturas. 

 

Caso 3: Alquiler parcial (alquiler de temporada o alquiler turístico). 

  1. Elaboración del cálculo de ganancias y pérdidas con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al alquiler (imputación).
  2. Presentación del modelo 210 con pago NRC en la cuenta del cliente o en su caso por nuestra cuenta cliente.
  3. Elaboración del cálculo de la utilización propia con base en los datos recibidos por usted y preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto a la utilización propia del inmueble (imputación).
  4. Preparación de la declaración de la renta de no residentes (modelo 210) en cuanto al uso propio del inmueble (imputación).
  5. Representación ante la AEAT (requiere certificado digital).
  6. Para conocer el valor catastral y poder calcular en así las amortizaciones, se requiere el certificado digital o que nos remita un certificado catastral actualizado. En caso de estar registro correctamente el inmueble en el catastro, no hace falta más documentación.
  7. Para recoger los datos, les enviamos en el mes de diciembre un documento Excel. Roamos nos cumplimente este documento con los datos en cuanto a ingresos, tiempo alquilado y datos de los inquilinos, gastos etc. Tenga en cuenta que para el caso de una inspección ha de probar todos los gastos por las oportunas facturas. Puede contactarnos telefónicamente antes de enviarnos el formulario si tiene dudas en cuanto a la deducibilidad de los gastos. 
  8. Con nuestro mail para recabar los datos, le enviamos también nuestro Dossier que se actualiza anualmente y que le informa sobre documentos, deducibilidad de gastos y contiene ejemplos de facturas. 

 

 

Nuestra propuesta de servicios:

 

Siendo que se trata de un servicio estándar para nuestro Despacho, usted puede consultar todos los detalles de nuestra propuesta de servicios directamente a través de nuestro catálogo de servicios. De esta forma, estos servicios pueden incluso contratarse directamente por vía electrónica . Si tiene alguna pregunta sobre el contrato de servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros:

 
 
 
 


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