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Sucursal o filial en España

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En la actualidad, la globalización, la era digital y el desarrollo de la venta en línea, han facilitado que las empresas nacionales tengan la opción de acceder a mercados internacionales y ampliar su actividad al ámbito transfronterizo. Juntos con vender o exportar productos y servicios a otros países, el traspaso de las propias fronteras nacionales suele motivarse por la ampliación de operaciones, así como la contratación de personal internacional.

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Todo lo anterior se ve reforzado más aún en situaciones en las que una serie de países acuerdan facilitar el comercio internacional, no sólo mediante los tradicionales tratados bilaterales de supresión arancelaria sino mediante un marco jurídico y económico más amplio como es el caso de la Unión Europea, la cual ha unificado su moneda y ha creado un mercado único donde personas, bienes, servicios y capital pueden circular libremente entre los Estados miembros con la misma libertad que si de un único país se tratase.

 

¿Cómo puede una empresa extranjera operar en territorio español?

La forma de poder operar en España depende principalmente de la forma de la participación en el mercado:

  1. En caso de vender productos y prestar servicios, las empresas extranjeras pueden optar entre participar en el mercado desde su estado, tributando y liquidando el IVA español en su país de residencia o constituir una sucursal o filial en España.
  2. En el caso de querer participar en el mercado laboral español y contratar a personas que trabajan en un centro de trabajo en España, las empresas deben optar necesariamente por una de estas formas de establecimientos en España. Cabe señalar que en el caso de contratar únicamente personal que a su vez trabaja exclusivamente desde su propia casa, podría bastar con registrarse en España [Para más información consulte nuestro Artículo “Home Office”].

Dentro de la Unión Europea y Suiza, Noruega o Liechtenstein, las empresas pueden libremente las facilidades que el marco legal europeo les brinda, constituyendo filiales o sucursales, para así obtener extensiones de la empresa matriz desde su país de origen y que le permiten implantar sus actividades en España, sin la necesidad de que dicha empresa matriz sufriera ningún tipo de adaptación jurídica ni deslocalización.

 

Filiales y sucursales:

  1. Una filial es una empresa constituida en España que posee personalidad jurídica propia independiente a la empresa matriz extranjera que tiene su propio
  2. A diferencia de las filiales, una sucursal conserva la misma personalidad jurídica que su matriz extranjera, convirtiéndose por tanto en un establecimiento dependiente completamente de la matriz en territorio español. no tiene personalidad jurídica propia y actúa en consecuencia como extensión totalmente dependiente y responsable de la empresa extranjera. En este caso ha de nombrarse un encargado en España para llevar la gestión y representación.

Siendo que tanto la filial como la sucursal tributan por lo general en España a través del impuesto de sociedades o del impuesto de no residentes, en ambos casos la contabilidad debe presentarse en el Registro Mercantil, en el último caso la contabilidad de la empresa extranjera.

En resumen, cabe señalar que la filial tiene las ventajas de tener personalidad jurídica propia (socio único es la sociedad extranjera), tiene cierta flexibilidad e independencia de la sociedad matriz, lleva la contabilidad como cualquier otra empresa nacional y por lo general no ha de depositar las cuentas de la sociedad matriz en el Registro Mercantil español.

 

El tiempo estimado desde que se inicia el proceso de constitución de una filial hasta que ésta está operativa suele ser de 3 meses si se constituye por la vía normal y 3 a 5 días si se constituye por la vía telemática. La vía telemática permite no solo constituir e inscribir la sociedad en apenas 3 días hábiles (si la empresa extranjera dispone de CIF español), sino limita también los costes de Notaría y del Registro Mercantil. La constitución telemática puede llevarse a cabo por los Despacho e entidades adheridos al sistema CIRCE, llamados PAE`s.

 

Los principales pasos a seguir para la constitución de una filial son:

  1. Certificado negativo de Denominación Social del Registro Mercantil.
  2. Emisión en su caso de un poder notarial de la empresa matriz y del futuro administrador social si encarga la constitución a un apoderado o Despacho español.
  3. Obtención del NIE del administrador social de la sociedad extranjera.
  4. Obtención del CIF de la sociedad extranjera.
  5. Redacción de los Estatutos conforme a las leyes españolas y firma de la escritura de constitución en cualquier notaría española.
  6. Solicitud del CIF-Provisional de la Filial en la AEAT.
  7. Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Solicitud de la extensión del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarios.
  8. Inscripción en el registro mercantil.
  9. Solicitud del CIF-definitivo.
  10. Declaración censal e Impuesto de Actividades Económicas.
  11. Retirada de la escritura inscrita y activación de la cuenta bancaria.

 

La nueva sociedad puede operar desde el primer día de la firma notarial y expedir directamente facturas sin IVA a la empresa matriz u a otras empresas extrajeras.

 

Desde nuestro Despacho, estaremos encantados de asesorarle y ayudarle a llevar a cabo su proyecto de inversión en España y quedamos a su disposición para ampliar cualquier información al respecto.

 

Autor: 

icon adrian 500x500Adrián Vera Luque
Economista y Asesor Fiscal
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